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El amianto en el ámbito laboral.

El amianto o asbesto es el nombre genérico que se le da a un grupo de minerales de silicatos hidratados de hierro, magnesio y calcio que presentan forma fibrosa y estructura cristalina. Cuando se trocean o rompen producen un gran número de fibras delgadas y flexibles.

El amianto está clasificado como cancerígeno. Su exposición lleva a l@s trabajadores/as a padecer enfermedades como el mesotelioma, cáncer pulmonar y asbestosis, cuyos síntomas tardan en aflorar entre 20 y 40 años.
              
Las formas más comunes del amianto son :
  • CRISOTILO o amianto blanco: es la única variedad que pertenece al grupo de la serpentina. Se caracteriza por sus fibras curvadas, flexibles, finas, sedosas, fáciles de hilar y resistentes al calor, pero no a los ácidos y son de color claro. Supone más del 90% del amianto utilizado. Es el amianto menos tóxico. Prohibido desde el año 2002.
  • AMOSITA o amianto marrón: Variedad perteneciente al grupo de los anfíboles. Se caracteriza por sus fibras rectas y largas, de color grisáceo o pardusco. Es resistente a los ácidos y al calor. Su utilización principal es como aislante térmico y en aplicaciones de alta fricción como frenos y embragues para automóviles.
  • CROCIDOLITA o amianto azul: Variedad perteneciente al grupo de los anfíboles. Se caracteriza por sus fibras rectas, largas y finas de color azul o azul verdoso. Es muy resistente a los ácidos y se ha utilizado para la fabricación de tubos a presión de fibrocemento, como aislante ignífugo en construcción y como reforzante de plásticos y carcasas de baterías. Es la variedad más peligrosa y en España está prohibido en todos sus usos desde el año 1987.

El volumen más importante de este amianto crisotilo fue destinado a la industria del fibrocemento (conocido como uralita), en sus diferentes aplicaciones o productos, principalmente placas onduladas de cubierta y tuberías para conducciones de abastecimiento de agua, saneamiento, drenaje, conducciones de gas, eléctricas y de otros fluidos, así como en  depósitos de agua, y un largo etcétera.

La empresa que proceda a manipular el amianto debe cumplir con el R.D. 396/2006, con lo que deberán estar inscritas en el R.E.R.A. Se debe elaborar un plan de trabajo (único para cada trabajo o general) que será sometido a la supervisión de la autoridad laboral competente.

Las exenciones referidas a las obligaciones antes expuestas, se aplicarían:
  • en actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales sólo se trabaje con materiales no friables.
  • en la retirada sin deterioro de materiales no friables.
Si nos centramos en las tuberías y saneamientos urbanos vemos que muchos contienen amianto, queda en incógnita cuantos han sido ya sustituidos por otro material. La mayoría de las gestiones de mantenimiento de tuberías urbanas están en manos de entidades públicas tales como los ayuntamientos o empresas subcontratadas por éstos, cabría preguntarse si están inscritas en el RERA, realizan mediciones higiénicas, protocolos de vigilancia de la salud, etc. Tal vez quieren agarrarse desesperadamente a las exenciones mencionadas. El mantenimiento de una red de distribución y abastecimiento de agua, donde existan aún numerosos tramos con tuberías de fibrocemento repartidos por todo el municipio, no podrían entenderse como situaciones ocasionales, cortas o aisladas. 

Al final, todo quedará en manos de la interpretación de los técnicos de prevención de riesgos laborales que, en muchas ocasiones ni siquiera  reflejaran en la evaluación de riesgos  la existencia de  un contaminante cancerígeno como es el amianto, tal vez, por la falta de datos aportados por la empresa en cuanto a la composición de las mismas. Las empresas deberían proporcionar a los técnicos de prevención de riesgos laborales datos técnicos sobre el saneamiento  de los municipios con el fin de disponer de un mayor conocimiento para desarrollar la evaluación de riesgos. 

Isabel Durán Soto 
Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales

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