La Asociación nacional de entidades preventivas acreditadas, ANEPA, ha emitido un informe donde recoge las principales novedades sobre el Anteproyecto de la Ley de Mutuas, aprobado el pasado 18 de Julio por el Consejo de Ministros.
Entre las principales novedades cebe destacar la modificación de la fecha en la que termina el plazo para el régimen de desinversión de las Mutuas en sus sociedades de prevención, que se amplía hasta el 31 de Marzo de 2015.
La Ley de Mutuas afectará a las siguientes Leyes:
a) Ley General de la Seguridad Social, que afecta al régimen jurídico de las Mutuas, su naturaleza jurídica,
b) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 32, para impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos.
c) La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen a los autónomos para devengar esta prestación.
Además hay dos modificaciones menores de otras dos Leyes, que afecta a la Ley 22/2013 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado de 2014, y al RD Legislativo 4/2004 del Impuesto de Sociedades, en materia del impuesto que afecta a Mutuas.
Modificaciones que afectan a la desinversión de las Mutuas en sociedades mercantiles de prevención
Mediante la Disposición final primera, se modifica el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se establece la prohibición de participación de las Mutuas en actividades mercantiles de prevención.
En la Disposición transitoria tercera se indica que las Mutuas que hubiesen aportado capital de su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención, deberán enajenar la totalidad de sus participaciones con anterioridad al 31 de marzo de 2015. El proceso de venta se iniciará previa determinación de los bienes, derechos y obligaciones de las Sociedades constituidas y su valoración, a la que deberá prestar su conformidad el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al objeto de que no se generen perjuicios a los derechos, bienes o intereses de la Seguridad Social.
Finalizado el plazo establecido, si las Mutuas no hubieran enajenado el cien por cien de sus participaciones en las referidas sociedades, estas últimas entrarán en causa de disolución. Y desde que entre en vigor la Ley, hasta la total desinversión (o liquidación), las Mutuas de la Seguridad Social no podrán celebrar contratos ni con la sociedad de prevención propia ni de otra Mutua, ni realizar aportaciones a las mismas o contraer obligaciones a favor o en beneficio de aquellas, excepto autorización expresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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