Y no es asunto baladí contemplar el elevado porcentaje de accidentes por desplazamiento que muestran año tras año las estadísticas. Éstos son los conocidos como “in itinere”, los acaecidos del domicilio al centro de trabajo y viceversa siempre que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo; e “in misio” los que suceden en el desarrollo de la propia jornada laboral.
En éste sentido y dada la responsabilidad que conlleva la conducción de un vehículo por las consecuencias para todas aquellas personas con quienes compartimos la carretera, se hacen necesarias unas recomendaciones básicas a tener en cuenta en éstas fechas:
- Conducir siempre con calzado adecuado, flexible, firme, con sujeción, comodidad y transpirabilidad. Nunca con chanclas, que privan de libertad de movimiento y pueden dar lugar a enganches con los pedales.
- Hacer uso de ropa ligera, cómoda y holgada. Circular sin camiseta o en bikini puede ser peligroso ya que el cinturón de seguridad, que es de uso obligatorio, puede ocasionar quemaduras, rozaduras y lastimar la piel.
- Llevar gafas de sol para evitar molestias y deslumbramientos.
Indicar que el Reglamento General de Circulación no contempla ninguna prohibición o restricción sobre la vestimenta que los conductores deben llevar en el vehículo, aunque el artículo 18 de la Ley de Seguridad vial dice que:
«el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión […]».

De igual manera, la utilización de ropa de baño podría ser considerada como punible al impedir adoptar la posición correcta al volante por las molestias que cause el cinturón de seguridad o el contacto con los asientos.
Ricardo González Sánchez
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales
Grupo Preving Madrid
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