Para realizar este tipo de trabajo, los trabajadores deberán tener unas perfectas condiciones de salud tanto físicas como psíquicas, imprescindibles para desempeñar su trabajo con las mayores garantías de seguridad, ya que son múltiples los accidentes laborales por caídas desde altura cada año.
Para asegurarse que reúnen las condiciones necesarias de salud para desarrollar estas tareas en altura, los trabajadores deben someterse obligatoriamente al reconocimiento médico laboral, con la periodicidad establecida por el Departamento de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de su empresa.
Solamente realizando estos reconocimientos, el trabajador se asegurará de que no padece enfermedad o alteraciones que puedan constituir un peligro para su salud, para otros compañeros o personas relacionadas con la empresa.
En este tipo de reconocimiento se descartarán las patologías o lesiones que resultan incompatibles con la realización de trabajos en altura, tales como:
- Alteraciones oculares
- Alteraciones auditivas
- Alteraciones metabólicas
- Alteraciones del sistema nervioso central
- Enfermedades psiquiátricas
- Secuelas de enfermedades o accidentes
- Tratamientos con fármacos que comprometan el correcto grado de conciencia
- Patología causada por consumo de alcohol o droga
- Alteraciones de la estática o del equilibrio
Finalmente, todos los trabajadores que realicen tareas en altura deberán cumplir estrictamente las medidas de seguridad establecidas por la empresa, así como hacer un uso adecuado de las medidas de protección individual que le sean suministradas para tal fin.
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