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El Amianto

En España comienza a utilizarse a partir de los años cuarenta, con el nivel de uso más alto en la década de los setenta, continuando su uso hasta el año 2002, en que se prohíbe totalmente su uso, muy extendido en el sector de construcción e industrial.

Todo contacto con el amianto conlleva un riesgo para la salud que aumenta si el contacto ha sido frecuente. El riesgo de que pasen fibras respirables al aire es mayor en trabajos de demolición, corte, taladrado, rotura, etc.

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, “por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto” deroga la mayor parte de la legislación referida al amianto anterior a su entrada en vigor.

La norma establece las pautas a seguir en trabajos de mantenimiento de instalaciones con amianto y en la retirada de materiales con contenido del mismo, detallando los requerimientos necesarios: 
  • La elaboración de un Plan de Trabajo, que se someterá a la aprobación de la autoridad laboral correspondiente; es una declaración de intenciones de cómo la empresa que realizará los trabajos con amianto, protegerá la salud de sus trabajadores y las de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad. 
  • Las necesidades formativas y de salud de los trabajadores 
  • Las evaluaciones de riesgo necesarias.

El proceso de desamianto deberá ser realizado por una empresa registrada (RERA), dichas empresas e instituciones, serán las responsables de preservar a los trabajadores y usuarios de los riesgos derivados de la presencia de amianto en sus edificios e instalaciones.

Laura Cámara Burgos
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

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