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Responsabilidades y Sanciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En muchas ocasiones surgen dudas entre empresarios y trabajadores acerca de sus responsabilidades dentro de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y las consecuencias de incumplir dichas responsabilidades. 

El empresario, se enfrenta a diferentes tipos de responsabilidades:
  • Administrativas, cuya función es la defensa del interés general. 
  • Civiles, cuya función es indemnizar el daño sufrido por el trabajador.
  • Penales, para proteger un bien jurídico básico; en nuestro caso, la vida, la salud y la integridad del trabajador.
  • Seguridad Social, mejorar las prestaciones a quienes no debieron sufrir un accidente o enfermedad profesional.

El trabajador se encuentra obligado a cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la empresa y su infracción puede ser sancionada como incumplimiento laboral del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, el trabajador podrá ser sancionado siempre que no cumpla una medida establecida en prevención. 

Pero para que este incumplimiento sea sancionable es imprescindible que se demuestre que el trabajador ha recibido previamente las instrucciones, información y formación suficiente que le permitan ese cumplimiento, es decir, el empresario ha de cumplir previamente con su obligación de formación e información en Prevención de Riesgos Laborales.

Se consideran infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

En el RD 306/2007 se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, variando la cuantía dependiendo de la calificación de la sanción como leve, grave o muy grave

Marta Gallardo de Cabo
Técnico de Prevención de Riesgos Laborales
Grupo Preving - Madrid

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